En España la Ley reconoce los mismos derechos para parejas homosexuales y heterosexuales y por tanto no pone impedimento alguno para que dos mujeres puedan llevar a cabo su deseo de tener hijos.
En función de la edad de la mujer que desea quedar embarazada se puede realizar Inseminación Artificial (IA) o Fecundación In Vitro (FIV) con semen de donante anónimo (Semen de Banco). Otra posibilidad es fecundar los óvulos de una mujer con semen de donante anónimo y transferir los embriones obtenidos a la pareja para que sea ésta la que lleve adelante la gestación. Esta técnica se denomina ROPA (Recepción de Óvulos de la PAreja). Esta puede ser la única salida para las mujeres que desean quedar embarazadas pero no tienen óvulos válidos para ser fecundados.
En otros casos puede ser necesario recurrir a embriones procedentes de óvulos de donante anónimo fecundados con Semen de Banco.Independientemente de la técnica de reproducción utilizada para conseguir el embarazo ambas mujeres firmantes de la autorización tendrán todos los derechos y obligaciones sobre la criatura, según establece la legislación actual vigente en España
En España, desde que funciona el primer banco de semen el 14 de Enero de 1978, se ha podido tratar a mujeres lesbianas con semen de donante anónimo para tener hijos.